Decreto de promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Febrero 5 de 1917, Querétaro, Qro.
En 1916, la Constitución de 1857, que había regido durante 60 años, resultaba obsoleta para las condiciones en que se encontraba el país al término de la guerra civil. Algunos revolucionarios aprovecharon la coyuntura para tomar como estandarte la necesidad de cumplir y reformar la carta magna.
El 19 de septiembre de 1916, Venustiano Carranza anunció la convocatoria para conjuntar un Congreso Constituyente, el cual se instauró en la ciudad de Querétaro a partir del 1 de diciembre con la misión de realizar sus tareas legislativas en un tiempo no mayor de dos meses. Al término de los trabajos, el congreso se disolvería.
El sello de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que derogó a la de 1857 se plasmó en su vocación social.
La nueva Constitución estableció plenamente las garantías individuales y reconoció los derechos sociales: la organización de los trabajadores, el derecho de huelga y la jornada de trabajo máxima de 8 horas (artículo 123), el derecho a la educación y a la enseñanza laica y gratuita (artículo 3), así como la libertad de culto (artículo 23); además reconoció como fundamental la libertad de expresión (artículos 6 y 7).
Estableció una forma de gobierno republicana, representativa, demócrata y federal (artículo 40). Refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo (artículo 49). Este último se conformó bicameralmente, al constituirse por una Cámara de Diputados y una de Senadores (artículo 50).
La Constitución decretó la no reelección y ratificó el sistema de elecciones directas (artículo 41), suprimió la vicepresidencia, otorgó mayor autonomía al Poder Judicial (artículo 94) y más soberanía a los estados (artículo 115).
También creó el municipio libre (artículo 115, fracción II) y estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra (artículo 27).
El 5 de febrero de 1917, Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, promulgó la nueva Carta Magna.
En este comunicado Carranza realizó algunas correcciones de puño y letra en el penúltimo párrafo del documento promulgatorio para que fuera leído de la siguiente forma: “mando se imprima circule y publique por bando solemne y pregón en toda la república, para su debido cumplimiento”.
Después de la fecha y lugar de expedición Carranza plasmó su firma y escribió en la parte inferior: Al Lic. Manuel Aguirre Berlanga, Subsecretario Encargado del despacho de Gobernación.
Saqueo por hambre seguido de represión y denuncia de hechos

El periodo 1915-1917 se conoce como los “años del hambre” debido a que durante el movimiento armado numerosos campos de cultivo fueron abandonados, dejaron de funcionar muchas haciendas y aumentó la migración campesina a las ciudades.
Ese lapso de escasez puede extenderse por lo menos un año antes en varias regiones del país. Por ejemplo, desde 1914 Irapuato se convirtió en escenario de luchas armadas entre las tropas gubernamentales y las huestes revolucionarias, proliferó el saqueo a la población y la destrucción de las oficinas de gobierno, entre ellas las que controlaban las vías de comunicación. Tal escenario se repetía a lo largo y ancho del país incluida la ciudad de México.
En el AGN puede consultarse el oficio que los vecinos de la colonia Santa Julia dirigieron a los delegados de la Soberana Convención Revolucionaria para exponerles que, debido a la escasez de alimentos y la negativa de los comerciantes de vender sus mercancías, las mujeres de la localidad se arrojaron a las tiendas y depósitos de semillas para tomar lo que necesitaban para su sustento y el de sus familias; los colonos señalaron que dichas mujeres fueron salvajemente atacadas por un grupo de soldados de la guarnición de Tacuba, al parecer villistas, quienes ocasionaron la muerte a muchas de ellas; por ello solicitaron que la Convención interviniera y se averiguara quiénes fueron los responsables del homicidio colectivo.
*Reminiscencias de la historia
Arte de escribir
En 1798 se publicó Arte de escribir por reglas y con muestras según la doctrina de los mejores autores antiguos y modernos, extranjeros y nacionales; el primer libro que circunda el sistema de enseñanza lectura-escritura y que por decreto real fue obra oficial para la enseñanza de la lectura y escritura en todas las ciudades, villas y lugares del reino. Este libro, incuestionable por su valor histórico y por el conocimiento que trasmite, incorpora la erudición de Torcuato Torío de la Riva y Herrero ante la historia cultural de nuestro país.
A finales del periodo colonial novohispano, la educación impartida a los niños se enfocaba a la lecto-escritura. El problema se agudizaba por la disyuntiva que prevalecía entre las dos técnicas caligráficas utilizadas en la enseñanza de las letras; el primer estilo aseguraba que la escritura caligráfica era un acto mecánico que sólo requería de paciencia y cuidado para su ejecución. El segundo método establecía reglas y preceptos de precisión, líneas y formas geométricas. A principios del siglo XIX, ambas tendencias educativas fueron substituidas por la innovadora didáctica expuesta en el libro de Torío de la Riva.
Don Torcuato Torío de la Riva y Herrero es considerado uno de los mejores calígrafos españoles. Nació el 1 de abril de 1759 en la localidad de Villaturde (Palencia). Sin haber visitado jamás el territorio de la Nueva España, aportó un legado ideológico que forma parte de nuestra identidad cultural.
En la Universidad de Valladolid estudió latín, teología y jurisprudencia en 1773. Tres años después, trabajó como aprendiz de trazador de letras junto a don Rafael de Floranes, historiador, jurista y polígrafo español, quien le enseñó la belleza de la caligrafía hasta hacerlo un adelantado en las cuestiones del trabajo de archivos, historia, paleografía y diplomacia. A la par, se inscribió en la Real Academia de las Tres Nobles Artes de San Fernando para tomar clases de matemáticas y para perfeccionar los idiomas francés, italiano e inglés.
Diario Oficial de la Federación (DOF)
"ARTÍCULO 2º. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente."
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El Archivo General de la Nación custodia la colección más completa de este periódico que, a través de la consulta y asesoría, ofrece alternativas en nuevos temas de investigación histórica, y vislumbra la posibilidad de coadyuvar en cuestiones oficiales, jurídicas y particulares, porque cuenta con el servicio de certificación de la copia fiel del ejemplar resguardado en el acervo.
Conocer la trayectoria editorial del DOF es relacionarse con la conciencia política de México; en él, quedan registradas las necesidades y demandas prioritarias requeridas por una sociedad para su mejor funcionamiento, y las posibles soluciones con que el gobierno pretende resolverlas.
En la siguiente relación se enlistan algunos de los títulos existentes en el acervo del AGN, desde la primera edición de este periódico en 1722- con el nombre Gaceta de México y noticias de la Nueva España, le siguieron: Gaceta del Gobierno de México; Gaceta del Gobierno Imperial de México; Gaceta del Gobierno Supremo de México; Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana; Gaceta Diaria de México; Registro Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; El Telégrafo; Diario del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; Diario del Gobierno de la República Mexicana; Diario Oficial del Gobierno Mexicano; Periódico Oficial del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; El Constitucional; Boletín Oficial del Supremo Gobierno; Diario Oficial del Gobierno de la República Mexicana; Boletín Oficial del Supremo Gobierno; Diario Oficial del Supremo Gobierno de la República Mexicana; El Estandarte Nacional; Crónica Oficial; Diario Oficial del Supremo Gobierno; Boletín Oficial del Ejército; La Unión Federal; Periódico Oficial del Imperio Mexicano; Diario del Imperio; Gazette Officielle de L’Empire Mexicain; Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República; Diario Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; Diario Oficial del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; El Constitucionalista; entre otras tantas publicaciones, hasta llegar a la versión que actualmente circula.